martes, 30 de diciembre de 2008

SEPA LO QUE COMPRA

DEFINICIONES
VALOR NOMINAL DEL TÍTULO: Es el establecido en el frente del Título, y que sirve de base para el cálculo de la cuota mensual. Es igual a la suma de los valores asignados a cada premio, de acuerdo con el ARTÍCULO SEXTO.CUOTA COMERCIAL: Es el monto equivalente al 3 %o del Valor Nominal. En la misma se incluye la cuota de ahorro, la cuota de sorteo y la carga administrativa.
CUOTA DE AHORRO: Es con la que se constituye la Reserva Matemática del Titular, de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO TERCERO inc. D).
CUOTA DE SORTEO: Es el monto equivalente al 1 %o del Valor Nominal del Título. Esta cuota confiere al Titular el derecho de participar en los sorteos de los distintos premios que componen el Valor Nominal.
RESERVA MATEMÁTICA: Se constituye con las cuotas de ahorro mensuales abonadas por el Titular, capitalizadas por mes vencido, a la tasa del 0,370886 % mensual.
SORTEO: Es el acto mensual en el cual el Titular que se encuentra al día, en el pago de sus cuotas tiene derecho a participar en el sorteo de los premios establecidos.
RESCATE: Es el derecho que tiene el Titular a cobrar un porcentaje de su reserva matemática, de acuerdo al cuadro de valores inserto al dorso del Título, y en los plazos fijados por el ARTÍCULO OCTAVO.
VIGENCIA DEL TÍTULO: La vigencia del Título comienza con el pago de la primera cuota
CONDICIONES GENERALES:
OBJETO DEL CONTRATO - NORMAS APLICABLES - JURISDICCIÓN - NOTIFICACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO: A) El objeto del presente contrato es lograr, a la finalización del plazo establecido en el ARTÍCULO TERCERO, la formación de un capital, equivalente al Valor Nominal del Título, mediante el pago periódico de cuotas de ahorro.
B) El presente Título de Capitalización es un contrato entre ALCANCE S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO, en adelante “La Sociedad” y el Titular, en adelante “El Titular”, sujeto a estas Condiciones Generales y a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten dentro de la actividad de capitalización.
C) A los efectos previstos por el Art. 51 del Decreto 142.277/43 serán de aplicación los Arts. 37 al 50 de dicho Decreto y las normas que puedan sustituirlos en el futuro.
D) Queda convenido que La Sociedad, por circunstancias sobrevinientes y previa autorización del organismo de contralor, podrá introducir modificaciones en este contrato y/o sus Bases Técnicas, notificando tal circunstancia al Titular.
E) Las cuestiones de carácter judicial que puedan derivarse de la aplicación de este contrato, estarán sometidas a los Tribunales Competentes del domicilio declarado por el Titular en el Título.
F) A los efectos de este contrato se entenderá por notificación fehaciente la efectuada por medio de carta documento, telegrama colacionado o notificación personal suscripta por el Titular.EMISIÓN DEL TÍTULO Y PAGO DE CUOTAS
ARTÍCULO SEGUNDO: A) La Sociedad emitirá el Título dentro de los 30 días corridos contados a partir de la fecha de la respectiva solicitud de suscripción. La sociedad podrá percibir la primera cuota comercial en el acto de la suscripción.B) El Titular asume la obligación de abonar las cuotas comerciales mensualmente, pudiendo hacerlo durante los primeros 15 días corridos del mes al que corresponda el vencimiento de la cuota. La Sociedad no admitirá pagos parciales de cuotas. La Sociedad podrá percibir el importe de la primera cuota comercial en el acto de suscripción. Si la suscripción fuera realizada con posterioridad al día 20 de un mes determinado, el vencimiento de pago de la segunda cuota se correrá al mes inmediato subsiguiente. El pago de las cuotas podrá ser probado únicamente por medio de recibos oficiales emitidos por La Sociedad o por boletas de depósito en las que conste el ingreso de los pagos en cuentas que tenga habilitadas a tal efecto.La Sociedad, solamente en casos excepcionales, podrá requerir los comprobantes de pago y, sean éstos recibos o boletas de depósito, deberán indicar el importe de la cuota comercial, el número de cuota, la fecha del vencimiento, el número de título y el número de sorteo.C) La Sociedad arbitrará los medios administrativos necesarios para que El Titular que así lo requiera pueda abonar sus cuotas en el domicilio denunciado. Sin perjuicios de ello, es responsabilidad del Titular mantener vigente su Título, siendo su obligación abonar las cuotas, debiendo efectuar los pagos en la instituciones autorizadas a tal efecto.D) Cuando se efectúe la cobranza a domicilio o por los medios especificados en el inciso F) de este artículo, pedida por el Titular, la cuota respectiva sufrirá un recargo que no superará el quince por ciento (15%) para la cobranza domiciliaria y del diez por ciento (10%) para los casos del inciso F), sobre la cuota comercial, aparte de la carga administrativa que debe abonar mensualmente y será incorporado a la cuota.E) La cuota será calculada en proporción al Valor Nominal del Título y de acuerdo con el procedimiento establecido en el ARTÍCULO TERCERO.F) A solicitud del Titular, y como beneficio para el mismo, la Sociedad podrá formalizar convenios para el cobro de las cuotas, mediante el sistema de descuento de haberes, débitos automáticos en cajas de ahorro y cuentas corrientes bancarias, tarjetas de crédito y/o débito, y/o cualquier otra modalidad legal de cancelación de obligaciones que se instrumente en lo sucesivo. En dichos casos, por tratarse de formas de pago que dependen, en su ejecución, de la actividad de terceros, el Titular participará en el sorteo del mes en el que estos terceros efectúen el débito o descuento correspondiente y en tanto cumplan con el resto de las obligaciones que le impone el contrato.En el supuesto caso que la cuota del mes no se debite por omisión del tercero, esta omisión será responsabilidad de La Sociedad y en consecuencia el Titular tendrá todos los derechos que le confieren el pago de la cuota en término. Cuando el Titular adopte alguna de estas modalidades de pago de sus cuotas, será prueba suficiente de pago, la presentación del recibo oficial de sueldo, extracto bancario o resumen de cuenta donde conste el descuento, débito o cargo practicado.
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y COMPOSICIÓN DE LA CUOTA
ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad determinará los valores de rescate y las cuotas comerciales, de acuerdo al siguiente procedimiento:
A) El Valor Nominal del Título es el establecido en el frente del mismo.
B) Las cuotas mensuales del 3,00 %o se calcularán sobre el Valor Nominal del Título.
C) La composición de la cuota por cada mil de valor nominal suscripto será la siguiente:
Cuota
1 a 330
Cuota de Ahorro
1,55
Cuota de Sorteo
1,00
Carga Administrativa
0,45
Cuota Comercial
3,00
D) El haber que le corresponde al Titular se determinará de acuerdo a lo establecido en la Tabla de Rescate que forma parte integrante del presente, y conforme al siguiente procedimiento: se toma la vigencia del Título (primera columna), se multiplica el valor nominal del contrato por el guarismo de la segunda columna y se lo divide por mil.
E) El vencimiento del plazo de este Título se producirá cuando el Titular haya abonado trescientas treinta cuotas, en un todo de acuerdo a lo establecido en estas condiciones generales.
PAGO DEL VALOR NOMINAL POR VENCIMIENTO
ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad abonará al vencimiento del plazo del contrato (330 meses), el valor nominal de Título, salvo los casos previstos en los ARTÍCULOS SÉPTIMO Y OCTAVO.La sociedad garantiza que el pago total del Valor Nominal del Título al vencimiento del contrato no será inferior a la suma de las cuotas comerciales abonadas por el Titular. Las cuotas de ahorro generarán un interés a la tasa del 0,370886% mensual (tasa efectiva anual 4,54%), en un todo de acuerdo con la tabla de rescate.
SORTEOS MENSUALES
ARTÍCULO QUINTO: A) El Titular deberá encontrarse al día en el pago de sus cuotas.El pago de cada cuota comercial dará derecho al Titular que se encuentre al día en el cumplimento de sus obligaciones, según ARTÍCULO SEGUNDO inc. B) a participar en el sorteo que tendrá lugar en el mes al que corresponda dicha cuota, con excepción de la primera, que dará derecho a participar en el sorteo que se realice en el mes de vigencia inicial del título.
B) Este título será favorecido por sorteo si el número de tres dígitos que figura en el frente del Título coincidiera con las tres últimas cifras del Premio Mayor del último sorteo efectuado por la Lotería Nacional de Beneficencia y Casinos en el mes correspondiente. En el caso de que exista más de un premio a sortear en el mismo mes, se tomarán las tres últimas cifras de los números de lotería que resulten premiados a continuación inmediata del primero, respetándose a tal efecto el orden de importancia de los premios de la Lotería Nacional. Por ejemplo, si en el último sorteo del mes de Junio el premio mayor fue el número 13.913, el segundo 20.407, el tercero 15.340 y así sucesivamente hasta completar el número de premios indicados, serán favorecidos todos los títulos que tengan el número 913 con el primero; todos los títulos con el número 407 con el segundo, todos los títulos con el número 340 con el tercero y así sucesivamente, siempre que hayan abonado en término la cuota correspondiente al mes de Junio.Dentro de los cinco días hábiles, la sociedad publicará en un diario de gran circulación y en el Boletín Oficial los números sorteados, los premios que le correspondieren a cada uno de ellos, la fecha de emisión del Título y el apellido y nombre del Titular. Asimismo, notificará en forma fehaciente a cada uno de los Titulares sorteados.
C) Si por circunstancias imprevistas la Sociedad se viera precisada a utilizar como medio de sorteo un bolillero o cualquier otro mecanismo adecuado, deberá solicitar autorización a la Inspección General de Justicia, con una anticipación mínima de cinco días hábiles.
D) El título favorecido por sorteo, continuará vigente a todos sus efectos, pudiendo el Titular continuar abonando las cuotas mensuales; y gozará de todos los derechos emergentes del contrato, inclusive su participación en los sorteos mensuales siguientes.
E) Los sorteos son garantizados dentro de los dispuesto en el artículo 19 inciso C) del decreto 142.277/43.
F) La probabilidad de que el título resulte favorecido en los trescientos treinta sorteos es la siguiente:I.- En el caso de que el valor nominal esté compuesto por un solo premio:1. La probabilidad de que salga beneficiado en un sorteo es del uno por mil (1%o)2. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de doscientos treinta y siete coma cuarenta y cuatro por mil (237,44%o).3. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de treinta y nueve coma cero nueve por mil (39,09%o).4. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de doscientos ochenta y uno coma diecinueve por mil (281,19%o).II.- En el caso de que existan dos premios:1. La probabilidad de que salga beneficiado en el sorteo es del dos por mil (2%o).2. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos cuarenta y uno con cincuenta y siete por mil (341,57%o).3. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de ciento doce coma sesenta por mil (112,60%o).4. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de cuatrocientos ochenta y tres coma cuarenta y nueve por mil (483,49%o).III.- En el caso de que existan tres premios:1. La probabilidad de que salga beneficiado en el sorteo es del tres por mil (3%o).2. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos sesenta y ocho coma cuarenta y uno por mil (368,41%o).3. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de ciento ochenta y dos coma treinta y seis por mil (182,36%o).4. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de seiscientos veintiocho con noventa y siete por mil (628,97%o).IV.- En el caso de que existan cuatro premios:1. La probabilidad de que salga beneficiado en el sorteo es del cuatro por mil (4%o).2. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos cincuenta y tres con cero nueve por mil (353,09%o).3. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de doscientos treinta y tres coma veintisiete por mil (233,27%o).4. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de setecientos treinta y tres coma cincuenta y siete por mil (733,57%o).V.- En el caso de que existan cinco premios:1. La probabilidad de que salga beneficiado en el sorteo es del cinco por mil (5%o)2. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos UNA VEZ, la probabilidad es de trescientos diecisiete coma quince por mil (317,15%o).3. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos DOS VECES, la probabilidad es de doscientos sesenta y dos coma diecisiete por mil (262,17%o).4. Que salga beneficiado durante los trescientos treinta sorteos POR LO MENOS UNA VEZ, la probabilidad es de ochocientos ocho coma setenta y cuatro por mil (808,74%o).
G) El Titular que haya cumplido con sus obligaciones contractuales, según lo dispuesto en el inciso A) del presente artículo tendrá derecho a participar en el sorteo de todos los premios que se ofrezcan en todos los actos que se realicen, pudiendo resultar beneficiado con todos los premios en que haya sido favorecido el número de sorteo que oportunamente se le asignara.
H) Para el caso en que el Titular hubiere optado por la entrega de un bien y/o servicio, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el ARTÍCULO SEXTO, y que la sociedad no pudiere por cualquier razón disponer del mismo, dentro de los treinta días corridos posteriores al sorteo, la sociedad deberá poner a disposición del beneficiado una suma de dinero equivalente al precio del bien vigente a la fecha de cálculo de la cuota del sorteo.En el caso de que el premio consista en una suma de dinero, la misma deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de la publicación del resultado.I) La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en el inciso anterior y en el ARTÍCULO OCTAVO para el pago del rescate o entrega del valor nominal al vencimiento del plan, obliga a la sociedad a abonar, a partir del vencimiento de los mismos y hasta el efectivo cumplimiento de sus obligaciones, en concepto de interés compensatorio y punitorio, el equivalente una vez y media la tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina.
J) La entrega del bien sorteado se efectuará en la jurisdicción del domicilio denunciado por el Titular al suscribir el Título, dentro de los treinta días de realizado el sorteo.Cuando se trata de sumas de dinero, se entregarán en el domicilio de la Sociedad o mediante giro o valor negociable en la plaza que indique el Titular, a elección de éste.
RÉGIMEN DEL VALOR NOMINAL
ARTÍCULO SEXTO: El Valor Nominal es igual a la suma de los valores asignados a cada premio.Cada uno de los premios deberá describirse al momento de la suscripción, de forma tal que permita la identificación exacta del precio de lista de venta al público al contado del bien o servicio de que se trate. El precio de lista de venta al público del bien es el determinado por el fabricante del mismo. En caso de servicios, es la tarifa determinada por el operador o prestador del servicio.La Sociedad mantendrá el Valor Nominal de Título y podrá, cuando lo solicite el Titular que hubiere optado por el cobro del premio en bienes y/o servicios, emitir endosos de ampliación al Valor Nominal, cuando dichos bienes y/o servicios modifiquen su valor originado en el cambio de precios y/o modelo. La Sociedad se hará cargo de cualquier incremento del precio del bien que se produzca entre la fecha de adjudicación y la entrega del mismo.En dicho caso, estos endosos de ampliación tendrán, desde su inicio, un valor de rescate igual a su Reserva Matemática.Los premios tendrán asignado un orden, comenzando por el de mayor valor y en forma decreciente.
DE LOS BIENES O SERVICIOS
A) Los bienes por los que se hubiere optado serán nuevos, con garantía original de fábrica, y con todos los implementos y accesorios necesarios para su correcto y normal funcionamiento y/o instalación, como así también, de corresponder, contarán con los certificados de autoridad competente sobre seguridad y aprobación.B) En el precio establecido para cada uno de los bienes estará incluido el Impuesto al Valor Agregado y, de corresponder, impuestos internos y contribución al Fondo Nacional de Autopistas. C) Cuando se asignen pasajes y/o servicios turísticos, la Sociedad es responsable de la calidad y cumplimiento de los servicios que resultaren de la responsabilidad directa de la operadora con que se hubieren contratado.
SUSTITUCIÓN Y/O CAMBIO
En el caso en que se dejare de fabricar el bien o bienes que se ofrecen en el sorteo y/o que se produzca un aumento del precio de lista de los mismos, la Sociedad podrá sustituirlos por otros de similar valor y calidad.Si existiere un cambio de modelo que no se ajuste en similitud con el establecido, la Sociedad podrá sustituirlo por cualquier otro de la misma categoría.En estos casos se comunicarán tales circunstancias a la Inspección General de Justicia y se publicarán en un diario de gran circulación, teniendo el Titular beneficiado en el sorteo derecho a reclamar el importe equivalente al valor nominal de su título, el que deberá ser puesto a su disposición dentro de los cinco días hábiles de requerido. Por ejemplo, si para un plan suscripto de un automóvil cuyo valor es de $ 20.000, el valor de este sube a $ 25.000, el Titular participará por el valor nominal suscripto, es decir $ 20.000, excepto que el Titular solicite el correspondiente endoso de ampliación.CADUCIDAD Y REHABILITACIÓN
ARTÍCULO SÉPTIMO: La falta de pago de dos cuotas mensuales consecutivas determinará la caducidad del título, quedando a disposición del Titular el valor de rescate que pudiere corresponder. No obstante, el Titular que desee continuar con la operación podrá solicitarlo, y la Sociedad rehabilitará cualquier título caduco si, dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de producida la caducidad, el Titular abonara, como mínimo, una cuota, calculada al valor alcanzado por la última de ellas, de acuerdo con el procedimiento de cálculo indicado en el ARTÍCULO TERCERO de estas Condiciones Generales. En este supuesto, la Sociedad podrá asignar otro número de sorteo, se retrotrae la vigencia del título y se restablecerán todos los derechos para el Titular quien, de esta forma, aun adeudando cuotas anteriores, tendrá derecho a participar en el sorteo del mes en que la cuota correspondiente sea abonada en término”. Hasta no efectuarse la rehabilitación, el Titular no tendrá derecho a participación en los sorteos. Para poder participar en el sorteo del mes de la rehabilitación, la misma deberá efectuarse dentro de los primeros quince días corridos de cada mes.Transcurridos los 120 (ciento veinte) días de producida la caducidad sin que el Titular rehabilitara su título, la Sociedad notificará en forma fehaciente a estos Titulares el importe de fondos a su disposición que pudieren corresponderles.
RESCATE – PRÉSTAMO
ARTÍCULO OCTAVO: A) Después de haber transcurrido como mínimo 18 meses, y habiéndose integrado el Valor de Rescate que corresponde en la tabla respectiva a las 18 cuotas, la Sociedad abonará al Titular que lo solicite, dentro de los 30 días corridos de su pedido, el valor de rescate que figura en el cuadro de valores inserto en el dorso del título, en función del número de cuotas que se hayan computado, correspondiente al Valor Nominal Original.A tal importe se adicionarán, si correspondiere, la Reservas Matemáticas originadas en los endosos de ampliación, computando para el cálculo del valor de rescate el número de cuotas pagadas, cualquiera fuera el número, en cada uno de estos endosos.El pago del valor de rescate importa la cancelación definitiva del contrato y de los endosos de ampliación
A) El Titular tendrá derecho a solicitar un préstamo según la Tabla de Rescate, que será abonado dentro de los 30 días corridos de su pedido, quedando afectados dichos valores en garantía del préstamo y sus intereses.El Titular podrá cancelar en cualquier momento el préstamo, más los intereses.Los intereses serán capitalizados mensualmente a una tasa superior en un 2% (dos por ciento) a la tasa de interés técnica de este plan (tasa de interés técnica: 4,54% anual; tasa de interés préstamo: 6,54% anual).Al solicitarse un nuevo préstamo o la devolución del valor de rescate, o al vencimiento del contrato, se deducirá el préstamo preexistente más los intereses devengados.
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
ARTÍCULO NOVENO: A) Todos los títulos vigentes de este plan participarán en la distribución del 50 % de las utilidades líquidas y realizadas de la Sociedad, según los Balances Generales de los ejercicios económicos en que cada título cumpla 24, 36, 48, 60, 72 meses, y así sucesivamente hasta la finalización del contrato.
B) La asignación de las utilidades a distribuir por la Sociedad se hará en proporción a cuotas puras de ahorro de cada plan en relación con las cuotas puras de ahorro totales. La distribución de las utilidades asignadas a este plan entre los títulos participantes del mismo, se hará en proporción a las cuotas puras de ahorro acumuladas al cierre del ejercicio correspondiente, por años completos.
C) Las utilidades estarán a disposición de los Titulares a partir de los 30 días siguientes a la fecha de la Asamblea de Accionistas que apruebe el respectivo Balance General. La sociedad informará a los Titulares su derecho a la participación en las utilidades mediante una publicación en uno de los diarios de mayor circulación, dentro de la primera semana del mes de septiembre de cada año.
D) Sobre las utilidades no retiradas, la Sociedad reconocerá un interés mensual calculado a la tasa fijada capitalizada mensualmente por el Banco de la Nación Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro, a partir de la puesta a disposición y hasta el momento del pago.
TRANSFERENCIAS - CAMBIO DE DOMICILIO - EXTRAVÍO - DUPLICADOS
ARTÍCULO DÉCIMO: A) Este título es un documento nominativo. El Titular podrá trasferirlo, sin cargo alguno, mediante endoso, en el que se indicará: la fecha, el nombre del nuevo Titular y su domicilio, debiendo el cedente entregar al cesionario el Título junto con las constancias de pago de las cuotas, y deberá notificar fehacientemente a la Sociedad dentro de los cinco días posteriores.
B) El Titular deberá comunicar a la Sociedad todo cambio de domicilio.
C) En caso de pérdida, hurto, robo y/o inutilización de este título, el Titular deberá notificar fehacientemente a la Sociedad tal circunstancia, dentro de los cinco días de ocurrido el hecho. En este caso la sociedad adoptará los recaudos que correspondan, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, emitiendo el duplicado respectivo dentro de los quince días corridos de recibida la notificación. Esta situación generará un costo a cargo del Titular equivalente al importe correspondiente a una carga y media administrativa.
IMPUESTOS - PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: A) Serán a cargo del Titular todos los impuestos, tasas y contribuciones, de cualquier naturaleza, que pudieren gravar a los títulos de capitalización y todos los derechos y/u obligaciones resultantes de los mismos, salvo las que por ley correspondan a la Sociedad. Asimismo, serán a cargo del Titular todos los gastos, impuestos, tasas y contribuciones que pudieren corresponder por la entrega de los premios.B) Todas las acciones emergentes de este contrato prescribirán a los diez años.

PLANES DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO

Los planes de capitalización y ahorro en Argentina están regulados por la inspección de Justicia de la Nación resolución N° 001216 del 28/06/95 y 001201 del 27/09/04, de ciclo abierto. Con un número de tres cifras se participa de un sorteo por Lotería Nacional, de acuerdo al Plan Suscripto. Hay planes de Autos 0 km, motos y dinero en efectivo.